Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos FRANCISCO MARQUINA FERNANDEZ, ROBERTS FRANCOISE MARQUINA MOLINA y FRANCIS ROCIO MARQUINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.486.653, V-18.796.149 y V-20.365.657, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSAILDA MOLINA DE MARQUINA, quien falleció en fecha 03 de junio de 2.019, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 655, de fecha 03 de junio de 2019, expedida por el Consejo Nacional Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvanse a la .....