DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento habido entre las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: Irlene Carolina Bello Ojeda y Roverson Ramón Yzaguirre Pacheco, titulares de la cedula de identidad Nros. V-25.218.800 y V-10.515.732, respectivamente, y a consecuencias de ello luego de que el inmueble sea vendido se partirá en porción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno, tal y como los comparecientes demandantes lo han solicitado, todo ello con sujeción a lo establecido en los artículos 256, 788 y 937 del Código de Procedimiento Civil.---
Publíquese el presente fallo en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo p.....