Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO habido en autos dándose por consumado el acto.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Guatire, a los siete (07) días del mes de octubre del año 2024. Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES
LA SECRETARIA Acc.,
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