En consecuencia, a lo expuesto anteriormente y verificado como fue el riesgo manifiesto que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo y estando llenos todos los supuestos legales exigidos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio chico, declara:
PRIMERO: Conforme la solicitud, al efecto se DICTA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un apartamento distinguido con el A-NUEVE (A-9), del edificio "A" del CONJUNTO TURISTICO VACACIONAL LOS CANEYES I, ubicado en la Avenida 2, de la Urbanización Los Caneyes de Rio Chico, en la Jurisdicción de Municipio Páez del Estado Bolivariano Miranda, distribuidos conforme a la descripción que aparece señalada en el documento de compra-venta, teniendo una superficie de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (47,00 Mts2); consta de un ambiente tipo estudio, un balcón, un baño y área de instalaciones de kichinett.....