Se DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicos y universales herederos a los ciudadanos OLIMPIA GUIOMAR ROJAS DE LARES, JULIO CESAR LAREZ ROJAS y RAOMAR ERICK LAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.491.925, V-11.405.725 y V-11.924.542, en su orden, en carácter de esposa e hijos del causante JULIO RAFAEL LAREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.306.461, de estado civil casado, el cual falleció ab intestato el día quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025), tal como se desprende del acta de defunción No. 144, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025).