Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda- Extensión Barlovento ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA la solicitud de la Defensora Pública Penal N° 13° Jacqueline Román, en su condición de Defensora del acusado COLINA CHIRINOS NECTALY JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.284.345, en relación a la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del citado ciudadano por cuanto encuentra este Tribunal proporcional la medida de coerción personal decretada en relación a los delitos imputados, aunado al hecho de que no se desprende de las actuaciones del expediente elemento alguno que modifiquen los motivos que dieron origen al decreto de la medida a revisar por parte del Juez de Control respectivo, y en consecuencia acuerda mantener la misma dictada en.....