En el presente caso, el abogado DANIEL JESUS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.807, ha comparecido a las sesiones de audiencia preliminar celebradas, actuando como abogado asistente de los representantes legales de la empresa aquí demandada, en ningún momento acreditó su representación mediante un mandato o un poder y al no comparecer los representantes legales de la accionada a la celebración de la presente audiencia, cabe presumir la admisión de los hechos, tal como lo prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.