este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LORENZA DEL VALLE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.009.513. Sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.). Ubicadas en el sector 3, prolongación Los Rosales, Quebrada de Cúa, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones