A los fines de decidir, este Juzgado observa que se consigna informe médico, emanado del médico tratante del imputado, en el Hospital General de los Valles del Tuy, donde se evidencia, que el mismo, está recibiendo tratamiento médico, por tuberculosis, y lo cual ha autorizado este Órgano Jurisdiccional, como garante del Derecho a la Vida y a la Salud establecidos en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin embargo el traslado del Juzgado, a los fines de celebrar la audiencia preliminar, podría ir en detrimento de la recuperación que merece el imputado, y el tratamiento que está recibiendo, en tal sentido una vez que el mismo haya completado con éxito el tratamiento en cuestión, este Juzgado, procederá a fijar la audiencia preliminar, en la sede de este Despacho, en tal sentido se niega la solicitud de la defensa pública, en el sentido de llevar a cabo la audiencia preliminar, fijada para el día 14 de noviembre de 2011, en la presente causa,.....