...Sobre el particular debe indicarse que, el mecanismo procesal contenido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, al igual que cualquier otra medida precautelativa, exige ser empleada con extrema prudencia, hasta el punto de no resultar procedente su aplicación cuando ella tenga incidencia en la eficacia de la decisión de fondo o desmejore la situación jurídica de la contraparte, como ocurre en los casos de actos denegatorios, cuya suspensión equivaldría a obligar a la administración a acordar lo que se ha negado. En tales supuestos, la medida cautelar debe ser negada en razón de que acordarla, llevaría a pronunciarse sobre el fondo del asunto, materia reservada a la sentencia definitiva (...)". ¿ Subrayado del Tribunal. Tales criterios jurisprudenciales son acogidos por este Tribunal, y en tal sentido, es forzoso para quien suscribe negar la solicitud de medida cautelar innominada, toda vez que no cumple con los extremos exigidos para otorgar la providencia in c.....