Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por los ciudadanos DARIO EDUARDO PIRELA y CONSUELO EDUARDO PIRELA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.302.170 y V-5.302.171, respectivamente, debidamente representado por la abogada CARMEN J. CAMACHO B., Inpreabogado Nº. 58.991, en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara extinguido el proceso.