Se declara SIN LUGAR la cuestión previa antes referida, se ORDENA dar continuidad al juicio, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro de los Cinco (05) días de despacho siguiente a la presente decisión, la parte demandada proceda a dar contestación a la demanda. Y ASI SE DECLARA.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Se declara SIN LUGAR, la Cuestión Previa invocada por el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, identificado en autos, en el juicio incoado en su contra por la Sociedad Mercantil "INVERSIONES FRIOMIGJEM, C.A.", prevista en el ordinal segundo (2°) del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil. Se declara SIN LUGAR, la Cuestión Previ.....