En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el presente RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por los profesionales del derecho ISABEL CLARET GALOFRÉ DE LARREAL y JOSE LUIS GRATEROL, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 04 de julio de 2014, (y no 03-07-2014 como alegan los recurrentes), por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual acordó el Mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta en fecha 11-03-2014, al acusado ABIGAIL SOLÓRZANO ARANGUREN, cedulado Nº V- 18.388.921, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito .....