declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda intentada por la ciudadana la ciudadana MARY JOSEFINA DA SILVA MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.308.832, en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ SALGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.464.884, y consecuentemente, NULAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA CAUSA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.