este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus MARIA CELEDONIA ROVAIN de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos SILVIA ANTONIA ROVAINA, GONZALO ROVAIN, VICENTE EMILIO PERDOMO ROBAIN y VICTOR JOSE PERDOMO ROVAIN, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.391.346, V-6.014.587, V-5.592.481 y V-6.064.630 respectivamente, sin perjuicio de terceros.