Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR La CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: DERIKA MEDINA GIRON y GERARDO ARCANGEL GARCIA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.899.122 y V-11.042.587 respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 14 de marzo de 2014, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de matrimonio Nº 03, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para ese año, cuya copia certificada cursa en autos a los folios 08 y 09 del presente expediente; y as.....