VII
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que por TERCERÍA interpusiera la ciudadana MARIETTA CECILIA ABREU PACHECO contra los ciudadanos LILIAN TAYDE RODRÍGUEZ DE BELLO, ÁNGEL DAVID JIMÉNEZ PEÑA y JUANA FRANCISCA ASCANIO DE JIMÉNEZ, todos ampliamente identificados en autos, ello en virtud de la incompatibilidad procedimental entre la mencionada acción con la causa principal; en consecuencia, se anula todo lo actuado en el presente proceso.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.