declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos NELIDA DEL CARMEN OROPEZA ROSILLO Y MANUEL VICENTE SILVA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.460.915 Y V- 23.625.578 respectivamente, en su condición de esposa e hijo; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE VICENTE SILVA LANDAETA, quien fuera de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.720.739. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veinte (20) folios útiles.-