este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el proceso de solicitud de DIVORCIO, conforme al artículo 185-A del Código Civil en atención a lo establecido en la Jurisprudencia de carácter vinculante, signada bajo la nomenclatura Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, presentado por los ciudadanos THEBAIDA OLMARITH FURNAGUERA CACHUTT y MIGUEL ANGEL JUAREZ CORNEJO