Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUIACAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a: "el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78"; promovida por la parte demandada, la Sociedad Mercantil EL MUNDO DE LAS MANOS CREATIVAS, C.A., asistidos por los abogados OLEARY E. CONTRERAS CARRILLO y JOSE GREGORIO CONTRERAS BLANCO, SEGUNDO Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el numeral 2ª del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a la parte demandada al acto de contestación de la dema.....