Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos ANGELA ROSA MARQUEZ de GAMEZ, ROSA ARIYURIS GAMEZ MARQUEZ, PEDRO JOSE GAMEZ MARQUEZ y ROSA NURILMA GAMEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.122.526, V-6.842.536, V-6.842.572 y V-8.681.309, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO JOSE GAMEZ ACEVEDO (†), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-616.597, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.....