DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas, IRAIMA MAGALY QUINTANA FRANKIZ y ORIANA NAIBY GUEVARA MORALES, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.282.220 y V-25.896.176, respectivamente, son las UNICAS y UNIVERSALES HEREDEROS Del de Cujus PEDRO JOSE GUEVARA VASQUEZ, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.483.571, quien falleció en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025), según Acta de Defunción Nº 1333, Folio 083, Tomo 6 de fecha nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.