Este Tribunal observa, que cursa a los folios 106 al 109, Informe Conductuales referentes a la conducta del penado; en el cuál se deja constancia de que el penado cumple normas y controles, y que ha observado BUENA CONDUCTA; por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia para conceder el PERMISO NAVIDEÑO al penado, en los términos solicitados, y que además se le debe advertir al penado, que el incumplimiento se tomara como causa grave dando como resultado la revocatoria del beneficio que viene disfrutando; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, Se acuerda oficiar lo cond.....