Emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por los Profesionales del Derecho JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, BELINDA MARIA LLANOS TORRES y JOSE ANTONIO BAEZ FIGUEROA, actuando con el carácter de Defensores Privados del imputado: UGUETH URTAIN URBINA VILLARREAL, contra la decisión emanada del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION TERRITORIAL VALLES DEL TUY, dictada en Audiencia celebrada el día 09 de noviembre de 2005, con auto fundado de fecha 11 de noviembre de 2005, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ut-supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406, en sus numerales 1° y 2°; así como con el último aparte del artículo 80 del Código Penal Vigente y; AGAVI.....