Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal se determina lo siguiente:
1) La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena.
2) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, una vez terminado el cumplimiento de la pena; esto es, UN (01) AÑO y SÉIS (06) MESES, es decir, que se cumplirán el 19 de mayo de 2010.
Lugar de Cumplimiento de Pena: Conforme a lo establecido en el articulo 12 del Código Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución acuerda trasladarlo al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en virtud de que el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, se acuerda trasladarlo al Centro penitenciario región Capital Yare I.
Notifíquese a la defensa y al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del .....