autoriza al penado CARLOS ENRIQUE DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.732.436, para que disfrute su permiso navideño y quien lo cumplirá en: En la vía a Curiepe, Urbanización Marina Caribe, Edificio 2, apartamento 5, Higuerote, Estado Miranda , con la finalidad de compartir con sus familiares, exonerándolo así de cumplir con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario " DR. FRANCISCO CANESTRI" a partir del 22 de Diciembre de 2009 hasta el día 04 de Enero de 2010, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas el día martes 05 de Enero de 2010, a la hora de costumbre, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.