...considera que la oposición a la entrega material del Fondo de Comercio "TASCA RESTAURANT DON BLAS C.A", presentada por el ciudadano AGUSTÍN ANTONIO CARBALLO DE LEÓN está fundada en una causa legal.
En consecuencia, resulta improcedente entrar a determinar, calificar o juzgar en este procedimiento de jurisdicción voluntaria, por cuanto la controversia suscitada debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto debatido no tiene pautado un procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.