Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, que fuera impuesta conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Presentación de Fiadores, y la Sustituye por CAUCIÓN JURATORIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 259, Ejusdem; a favor del imputado FREDY SALAZAR AGUIAR; titular de la Cédula de Identidad No. V-16.811.270, natural del Estado Guárico, de 35 años de edad, nacido en fecha 15-06-178; de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en la Carretera Nacional La Raiza, frente al Estacionamiento el Dólar, casa S/N, Santa Teresa del Tuy. Publ.....