A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS DORIS AMANDA MORENO DE MARTINEZ y NICOLAS MARTINEZ MORENO, portadores de las cédulas de identidad V.- 4.265.692 y V.-16.179.380, individualmente, con relación al acervo hereditario del de cujus, ciudadano SANTIAGO MARTINEZ DIAZ DE LEZAMA (+), quien en vida fuera esposo y padre de los prenombrados ciudadanos. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.