Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes del artículo 6, numerales 1, 2 y 3 ejusdem, en contra del acusado: JOSÉ MIGUEL TORREALBA COLÓN, y los medios de prueba presentados por el Ministerio Público del estado Miranda; en consecuencia se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL