Por cuanto el domicilio procesal de la parte actora, ciudadanos ANIBAL PÁEZ y YOLANDA CARRASQUEL DE PÁEZ, anteriormente identificados, se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal, se ordena librar exhorto junto a las correspondientes Boletas de Notificación, al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar las notificaciones, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal en un lapso no mayor de cinco (05) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la ultima notificación debidamente practicada, para que la parte accionante informe los motivos de su inactividad y si tiene interés o no de impulsar el presente procedimiento. A los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Líbrese Oficio, exhorto y boletas de notificación.