...PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano Reyes Sulbaran Pedro Rafael, titular de la cedula de identidad Nº V-16.590.304, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Reyes Sulbaran Pedro Rafael, Venezolano, natural de caracas, de 35 años, nacido el 07/01/1982, titular de la cédula de identidad Nº V-16.590.304, hijo de María Sulbaran (v) y José Pedro Reyes (v), residenciado en José Manuel Álvarez, calle el Carmen, casa 26, municipio carrizal, estado bolivariano de Miranda, teléfono 0414-030 7364 y 0414 0307364(esposa Hilda Yamileth cerero), grado de instrucción bachiller;.....