Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha
Primero (01) de noviembre de 2017, que ahora fundamenta, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por el abogado CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA titular de la cedula de identidad N° V-23.148.816, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 190.131, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ROSA DEL VALLE SOJO RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.270.265, contra la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA JOSE GIL FORTOUL C.A., condenándose a pagar a favor de la demandante la cantidad de cincuenta mil setecientos sesenta y seis bol.....