declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos PEDRO RAUL OLIVARES ALFONZO, CARMEN BEATRIZ ALFONZO DE OLIVARES, SILVIA MARIA OLIVARES DE BELLO, DOUGLAS FELIPE OLIVARES MEDINA, JORGE ALEJANDRO OLIVARES DEL PINO y DIANA CAROLINA OLIVARES DEL PINO , venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nº V-3.750.901, V-948.930, V-7.922.030, V-3.174.221, V-26.498.705 y V-31.062.301, respectivamente, en su condición de cónyuges, hijos y nietos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO RAUL OLIVARES AYALA, quien fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.375. Expídase por Secretaría copias certificadas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de cuarenta y.....