En consecuencia y por lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal sin perjuicios de terceros declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana: MIREYA HERRERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.863.888, en su condición de causahabiente (HERMANA), es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: NERY AGUSTIN PEREZ, quien era cedulado bajo el Nº V- 10.073.818. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la profesional del derecho Abg. YAMILET COROMOTO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 206.807. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
JOSE GREGORIO BETANCOURT M.
LA SECRETARIA,
YENISVER HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se devuelve a los solicitantes sin enmiendas.
La secretaria,
JGBM/YH/JGil.
Solicitud N° 9056/2022