Se declaró con lugar la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA ROJAS DE SOARES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.436.404, en contra el ciudadano JOAQUIN SOARES GOMEZ, titular de la Cédulas de Identidad Nº E-936.022, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Sentencia N° 446/2014 SCTSJ, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los une hasta el día de hoy, celebrado por ellos en fecha diecinueve (19) de noviembre de 1971, según consta del Acta de matrimonio Nº 391, inserta en el Libro de matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Miranda.