CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos ROSARIO LUPERCIA ALVAREZ DE BELISARIO y CARMEN THAIS CUELLO NEGRIN, identificados Ut supra, con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanosEULALIA MONROY DE PACHECO y TOMAS AQUINO PACHECO, titulares de las cédula de identidad NºV-2.584.789 y V-5.617.025,sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno que posee una superficie de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON SESENTA Y CINCO ACRES (5.446,65 has), la cual tiene un área.....