Por los razonamientos anteriormente indicados , este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Sustituye las medidas impuestas a la adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA), cédula de identidad N° XXXXXX, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio como son Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por la Privación de Libertad, por el lapso de seis (6) meses, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el contenido de los artículos 646 y 647 de la misma Ley, medida que debe cumplir en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, por lo cual se ordena su ing.....