DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado VARGAS RENE EDERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.696.419, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código adjetivo, relativas a presentaciones cada Quince (15) días, ante la oficina del alguacilazgo, durante el lapso de seis (6) meses una vez se recupere de la lesión. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano.