ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de acreditar una persona que se haga responsable de su vigilancia y cuidado, en favor del ciudadano Roberto Wladimir Oropeza Oropeza, titular de la cédula de identidad personal N° V-16.590.900, quedando en consecuencia el Imputado obligado por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días, específicamente los días viernes, deberá acreditar tanto el imputado como la personas que se haga responsable de su vigilancia y cuidado, su residencia cierta mediante la consignación de la correspondiente carta de residencia expedida por la autoridad Municipal y la prohibición de salida del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en su sexto aparte, 256 numeral 2 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.-