Se ejecutó la medida de secuestro en vista de que el Tribunal constató de estar constituido en el inmueble de marras, notificó de su misión al demandado, le concedió un tiempo prudencial para que concurriera y se hiciera asistir de abogado al igual que verificó que el inmueble sub-judice no es usado para vivienda principal sino como gimnasio de levantamiento de pesas.