Por las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana SOLEDAD RODRIGUEZ DE ROMANELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.295.485 actuando en su carácter de arrendadora, representada judicialmente por el Dr. RAFAEL JOSE PALMA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 58.964, conforme Documento Poder otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, contra las ciudadanas MARIA AUGUSTA PAULINO LEITAO Y MARIA CELESTE LEITAO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad N° E-81.989.327 Y E-983.360 en su carácter de arrendatarias, representadas por el Dr. CARLOS EDUARDO NUÑEZ Abogado en ejercic.....