En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo previsto en el numeral 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado NAHAT ABIMAEL DIAZ, Defensor Público Décimo Cuarto Penal Ordinario Fase de Proceso Valles del Tuy, Estado Miranda, en su condición de Defensor de la ciudadana ELIANNY YENIREE MORIN BRAVO, cedulada Nº V-19.737.177, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2014 y fundamentada en fecha 20 de octubre de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decretó la Medida de Priva.....