En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos RUTH ARELIS VALLÉS BERROTERÁN, FREDDY ENRIQUE VALLÉS BERROTERÁN, WILLIAM ALFREDO VALLÉS BERROTERÁN y PEDRO VICENTE VALLÉS BERROTERÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.515.583, V-, V-4.237.519, V-5.515.584 y V-6.391.181 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO VICENTE VALLÉS