declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano PABLO JESÚS GONZÁLEZ, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 14 de abril de 2015, a través de la cual se declaró SIN LUGAR el juicio que por intimación de honorarios interpusiera el prenombrado contra la sociedad mercantil CASA FERRETERA C.A.; y por vía de consecuencia, CONFIRMA dicha decisión conforme a los razonamientos expuestos en la presente sentencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante.
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal; esto es, al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Mirand.....