Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión de Desalojo incoada por el ciudadano MARIO PARISSI MENNA, contra el ciudadano MARIO ELOY HERRERA VALLEJOS, ambos plenamente identificados en el cuerpo de este fallo.
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar la suma de Un millón un mil bolívares (1001.000,00) bolívares, hoy Diez como cero uno bolívares soberanos (Bs.S10,01)), en virtud de la reconversión monetaria, a título de indemnización por daños y perjuicios, igualmente se acuerda la indexación monetaria de la cantidad demandada conforme al índice inflacionaria del Banco Central de Venezuela, desde el mes de septiembre 2014, para los dos primeros contratos, y desde el mes de noviembre de 2014, para el tercer contrato, hasta el mes de mayo de 2018, en virtud de la depreciación de la m.....