Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal ordena la corrección o indexación judicial de la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00), cuyo pago fue condenado en el fallo definitivo dictado en la presente causa, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente fecha, tomando en cuenta para dicho cálculo los Índices de Precios al Consumidor aportados por el Banco Central de Venezuela. A los fines de la práctica de la indexación ordenada, podrá realizarse: a:- mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual será designado un (01) solo perito, en cuyo dictamen debe tener en consideración los parámetros definidos anteriormente, o b.- a través de oficio dirigido al Banco Central de Venezuela, con el objeto que –por vía de colaboración– determine dicha corrección monetaria, en cuyo caso deberá adjuntarse copia certificada de la decisión correspondiente y así se dispone.