Analizados los elementos de hecho y de derecho, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se anula el auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2024, mediante el cual se fija la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar y, los actos subsiguientes.
SEGUNDO: Se acuerda reponer la presente causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la Reconvención por Reintegro de Pagos; dicho pronunciamiento acerca de la admisión y/o inadmisibilidad de la reconvención se hará mediante auto separado.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay lugar a costas.
Por cuanto la presente decisión se publicó fuera del lapso procesal correspondiente, se ordena la notificación de las partes integrantes .....