En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CRUZ EVENCIO DIAZ OROPEZA , venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.844.004, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno perteneciente a la sucesión de FELIX RAFAEL DIAZ OROPEZA y MARIA WENCESLA OROPEZA DE DIAZ, el cual tiene una superficie de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (15.567,67 MTS2), ubicado en: Sector las Lomitas, Carretera Vieja sentido Caracas Los Teques, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Mira.....