De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante auto dictado en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se instó a la solicitante a consignar una serie de recaudos a los fines de que este tribunal pudiera fijar la oportunidad para evacuar las declaraciones de los testigos promovidos, ello en un lapso perentorio de veinte (20) días de despacho contados a partir de la fecha en cuestión (exclusive), con la advertencia de que precluido dicho lapso sin que constara en autos lo solicitado, se entendería como decaimiento del interés; ahora bien, siendo que ha transcurrido con creces el lapso establecido en el mencionado auto sin que la interesada haya comparecido ante este órgano jurisdiccional a dar cumplimiento a lo instado o en su defecto, haya realizado alguna actividad que haga presumir a esta juzgadora su interés procesal, ello pese a que fue debidamente notificada por este órgano jurisdiccional a través de los medio.....